Sí: en España todo barco de recreo a motor, incluidas las motos de agua y las neumáticas con motor, y cualquier barco sin motor de más de 6 metros, debe tener un seguro de responsabilidad civil. Lo exige el Real Decreto 607/1999 y navegar sin él se considera infracción grave.

Ese seguro obligatorio solo cubre los daños que causes a otros, y con unos límites que se fijaron en 1999. En este artículo te explicamos qué cubre, qué no, y qué coberturas voluntarias merece la pena estudiar.

Quién tiene que asegurar el barco

La obligación es del propietario (o naviero) del barco, que tiene que tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir:

  • Mientras navega.
  • Y también estando amarrado, en las situaciones de riesgo que prevé la norma.

Entran en la obligación:

  • Los barcos y objetos flotantes de recreo propulsados a motor, incluidas las motos de agua.
  • Los que no tienen motor, si miden más de 6 metros de eslora.

Un detalle útil: el seguro cubre también la responsabilidad de la persona autorizada por el propietario que lleve el barco, de quien le ayude en el gobierno y de los esquiadores que arrastre la embarcación, por los daños que causen a terceros.

Qué cubre el seguro obligatorio

Cubre la responsabilidad civil frente a terceros por los daños personales y materiales que se causen por culpa o negligencia con el barco: colisiones, abordajes y, en general, los hechos derivados de su uso en aguas españolas, incluidos los daños a puertos e instalaciones marítimas.

Los límites de la cobertura obligatoria

Tipo de dañoLímite obligatorio
Daños a personas, por víctima120.202,42 €
Daños a personas, por siniestro240.404,84 €
Daños materiales, por siniestro96.161,94 €

Estas cantidades se fijaron en pesetas en 1999 (20, 40 y 16 millones) y no se han actualizado desde entonces. Hoy, un accidente con heridos puede superar con facilidad esos importes, y lo que pase del límite lo paga el responsable de su bolsillo. Por eso muchas pólizas ofrecen límites de responsabilidad civil más altos como cobertura voluntaria, y es una de las ampliaciones que más recomendamos.

Lo que el seguro obligatorio no cubre

La propia norma excluye, entre otros:

  • Los daños al tomador, al propietario o al usuario asegurado.
  • Los daños al propio barco.
  • Los daños a los bienes transportados a bordo.
  • Las multas y sanciones.
  • La participación en regatas, competiciones y sus entrenamientos, que necesitan un seguro específico.

Dicho de otro modo: si encallas, se te incendia el motor o te roban el barco, el seguro obligatorio no te paga nada. Para eso están las coberturas voluntarias.

Coberturas voluntarias que conviene estudiar

Cada aseguradora tiene sus productos, pero estas son las coberturas que más se contratan para un barco de 5 a 9 metros:

  • Daños propios del casco y del motor (por accidente, temporal, varada…).
  • Robo del barco, del motor o del equipo.
  • Incendio y explosión.
  • Asistencia y remolque en el mar.
  • Accidentes de los ocupantes.
  • Defensa jurídica y reclamación de daños.
  • Responsabilidad civil ampliada, por encima de los límites obligatorios.

Antes de firmar, revisa estos puntos

  1. Zona de navegación cubierta: que coincida con la de tu título y la de tu barco.
  2. Quién puede llevar el barco: algunas pólizas limitan los patrones.
  3. Franquicia: cuánto pagas tú en cada siniestro.
  4. Valoración del barco: si te indemnizan por el valor de reposición o por el valor de mercado.
  5. El barco en tierra: si la póliza cubre el barco durante el invernaje, en el varadero y en el transporte por carretera.
  6. El motor: comprueba si está incluido en los daños propios y con qué condiciones.

El seguro y el resto de papeles

El seguro forma parte de las obligaciones básicas del propietario, junto con llevar el equipo de seguridad de tu zona de navegación, tener la ITB al día cuando corresponde y que el patrón tenga el título adecuado. Si compras un barco, ten la póliza contratada antes de la primera salida.

En Marina Arcadia, nuestra gestoría náutica te ayuda con la documentación del barco y se coordina con tu aseguradora cuando hay un siniestro. Las reparaciones las hacemos en nuestro varadero y en nuestro taller oficial Mercury, con un único interlocutor.

Preguntas frecuentes

¿Una neumática pequeña con motor necesita seguro?

Sí. Cualquier embarcación de recreo propulsada a motor está obligada, sea cual sea su tamaño.

¿Un barco a vela pequeño necesita seguro?

Solo es obligatorio si mide más de 6 metros de eslora o si lleva motor. Aun así, conviene tener una responsabilidad civil voluntaria.

¿Si dejo el barco a un amigo, está cubierto?

El seguro obligatorio cubre la responsabilidad de la persona autorizada por el propietario que gobierne el barco. Esa persona debe tener el título que corresponda, y conviene revisar lo que dice tu póliza sobre los patrones.

¿Qué pasa si navego sin seguro?

Navegar sin el seguro obligatorio es una infracción grave. Y si causas un daño, tendrás que responder con tu patrimonio.

¿El seguro obligatorio cubre al esquiador que arrastro?

Cubre la responsabilidad civil del esquiador por los daños que cause a terceros. Para proteger a quienes van a bordo o esquían, revisa la cobertura de accidentes de ocupantes de tu póliza.

¿Tienes dudas con tu barco?

Escríbenos por WhatsApp al 877 99 73 80 o ven a vernos al Puerto de Coma-ruga. Te ayudamos con la documentación del barco y, si estás pensando en comprar, te explicamos todo lo que necesitas para salir a navegar desde el primer día: barcos nuevos y barcos de ocasión con 12 meses de garantía.

Fuente: Real Decreto 607/1999, Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas (Boletín Oficial del Estado).