En España, el título que necesitas para llevar un barco a motor depende de dos cosas: la eslora de casco del barco y lo lejos que quieras navegar. Resumido: sin título puedes llevar una embarcación de hasta 5 metros y 15 CV; con la licencia de navegación, hasta 6 metros; con el Patrón de Navegación Básica (PNB), hasta 8 metros, y con el Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), hasta 15 metros.
Es la pregunta que más nos hacen en la exposición de Coma-ruga, así que aquí la contestamos con detalle y con ejemplos de barcos reales. Todo sale del Real Decreto 875/2014, que regula las titulaciones náuticas de recreo, en su versión vigente, que incluye los cambios del Real Decreto 1188/2025.
Resumen: qué permite cada título
| Título | Eslora | Dónde y cuándo |
|---|---|---|
| Sin titulación | Hasta 5 m y 15 CV | A 2 millas de la salida, solo de día |
| Licencia de navegación | Hasta 6 m | A 2 millas de un puerto o abrigo, solo de día |
| PNB | Hasta 8 m | A 5 millas de un puerto o abrigo, también de noche |
| PER | Hasta 15 m | Hasta 12 millas de la costa |
| Patrón de yate | Hasta 24 m | Hasta 150 millas de la costa |
| Capitán de yate | Hasta 24 m | Sin límite |
Para todos los títulos hay que tener 18 años. La licencia de navegación y el PNB se pueden obtener desde los 16 años con autorización por escrito de los padres o tutores.
Sin titulación: solo para embarcaciones muy pequeñas
La norma permite gobernar sin ningún título una embarcación a motor de uso privado de hasta 5 metros de eslora y con una potencia nominal máxima de 15 CV, sin dispositivos que reduzcan la potencia (es decir, no vale «capar» un motor más grande). Además:
- Solo se puede navegar de día.
- No te puedes alejar más de 2 millas del puerto, marina o playa de salida.
- Hay que tener 18 años cumplidos.
- Las motos de agua quedan fuera: siempre necesitan título.
Novedad desde el 1 de octubre de 2026. El Real Decreto 1188/2025 limita esta excepción al uso privado. Si alquilas una embarcación para llevarla tú, necesitas el título correspondiente, aunque sea pequeña. El propio decreto lo justifica por el número de incidentes en este tipo de alquileres.
Ninguno de los barcos nuevos que vendemos está pensado para ir sin título: todos llevan motores de bastante más de 15 CV.
Licencia de navegación: la puerta de entrada
La licencia de navegación permite llevar embarcaciones de hasta 6 metros de eslora con la potencia de motor que el fabricante considere adecuada: no hay un tope de caballos, manda la potencia máxima que figura en la placa del barco. Sus límites son:
- Solo navegación diurna.
- Máximo 2 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
No hay examen oficial: se obtiene en una escuela náutica o federación tras completar una formación teórica y práctica. Es la opción más rápida para empezar y encaja muy bien con el uso típico en la Costa Dorada: salir a bañarse, fondear en una playa cercana o pasear por la costa sin alejarse de ella.
PNB: el título más práctico para barcos de hasta 8 metros
El Patrón de Navegación Básica habilita para barcos a motor de hasta 8 metros de eslora, siempre que no te alejes más de 5 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo. A diferencia de la licencia, no está limitado a navegación diurna, aunque de noche el barco debe llevar sus luces de navegación reglamentarias.
Requiere aprobar un examen teórico oficial y hacer prácticas. Es el título que recomendamos a casi todas las familias que buscan un barco de 6 a 8 metros: abre la puerta a la mayoría de lanchas open, sundeck y cabinadas.
PER: para barcos mayores y travesías más largas
El Patrón de Embarcaciones de Recreo permite llevar barcos a motor de hasta 15 metros navegando hasta 12 millas de la costa, y también la navegación entre islas de Baleares y de Canarias. Con unas prácticas complementarias, sus atribuciones se amplían a barcos de hasta 24 metros y a la travesía entre la Península y Baleares.
Por encima están el Patrón de yate (hasta 150 millas de la costa) y el Capitán de yate (sin límites geográficos), ambos para barcos de hasta 24 metros.
Cuidado con la eslora: la que cuenta es la del casco
Aquí es donde más gente se equivoca. El Real Decreto 875/2014 define la eslora que cuenta para los títulos y, en los barcos con marcado CE, es la eslora de casco que figura en la declaración de conformidad del barco (según la norma UNE EN-ISO 8666). Esa medida no incluye elementos desmontables como plataformas de baño salientes, soportes de motor, guarniciones de proa o defensas.
Por eso un barco puede medir más de 6 metros «de punta a punta» y llevarse con licencia. Tres ejemplos con los datos oficiales de unidades de nuestro stock:
| Modelo | Eslora total / casco | Título |
|---|---|---|
| Quicksilver Activ 625 Open | 6,46 m / 5,75 m | Licencia |
| Bayliner V20 OB | 6,29 m / 6,17 m | PNB |
| Quicksilver Activ 705 Open | 7,16 m / 6,45 m | PNB |
Antes de comprar, pide siempre la declaración de conformidad o la ficha oficial del fabricante. Nosotros te la enseñamos sin problema.
El barco también pone límites: la categoría de diseño
El título no es lo único que manda. Según el Real Decreto 339/2021, un barco con marcado CE solo puede navegar por las zonas que permite su categoría de diseño: la categoría C, la más habitual en lanchas de 5 a 8 metros, permite navegar hasta 12 millas de la costa; la categoría B, hasta 60 millas. Además, el equipo de seguridad que lleves a bordo tiene que corresponder a la zona por la que navegas.
En la práctica, siempre se aplica el límite más restrictivo de los tres: el de tu título, el del barco y el del equipo de seguridad. Te lo explicamos en nuestra guía del equipo de seguridad obligatorio.
Qué Quicksilver y Bayliner puedes llevar con cada título
Con licencia de navegación
- Quicksilver: Activ 555 Open, Activ 555 Cabin y Activ 625 Open (5,75 m de casco).
- Bayliner: Element M17 y VR4 OB.
- Activ 605 Sundeck y Activ 605 Cruiser: rozan el límite; comprueba su eslora de casco en la declaración de conformidad. Te la confirmamos antes de que decidas.
Los tienes todos reunidos en nuestra página de barcos para licencia de navegación y explicados en la guía de barcos de hasta 6 metros.
Con PNB
- Quicksilver: 705 Open, Activ 675 Sundeck, Activ 755 Sundeck, Activ 675 Cruiser, Activ 755 Cruiser y Activ 705 Weekend.
- Bayliner: V20 OB, VR6, C21 y VR6 Cuddy, en sus versiones fueraborda y dentro-fueraborda.
- Gama 805 (Open, Cruiser y Weekend): rondan los 8 metros, así que conviene mirar su eslora de casco.
Con PER
Para los mayores de la gama, como el Activ 875 Sundeck, el Activ 905 Weekend o el Bayliner Ciera 8, comprueba la eslora de casco: si pasa de 8 metros, necesitarás el PER.
Preguntas frecuentes
¿Puedo llevar un barco de 6,40 metros con la licencia de navegación?
Sí, siempre que su eslora de casco no supere los 6 metros. Es el caso del Quicksilver Activ 625 Open: 6,46 m de eslora total y 5,75 m de casco.
¿La licencia de navegación limita la potencia del motor?
No. La licencia permite la potencia que el fabricante considera adecuada para cada barco. Lo que nunca puedes superar es la potencia máxima indicada en la placa CE.
¿Con el PNB puedo navegar de noche?
Sí. El PNB no está limitado a navegación diurna: sus límites son 8 metros de eslora y 5 millas de un puerto, marina o abrigo. De noche, el barco debe llevar sus luces de navegación.
¿Puedo alquilar un barco pequeño sin título?
Desde el 1 de octubre de 2026, no. La excepción para barcos de hasta 5 metros y 15 CV queda limitada al uso privado, y quien alquila una embarcación para gobernarla necesita el título correspondiente.
¿A qué edad se puede sacar la licencia de navegación?
A los 18 años, o a partir de los 16 con autorización por escrito de los padres o tutores. Lo mismo ocurre con el PNB.
¿Dudas sobre qué barco encaja con tu título?
Ven a verlos a nuestra exposición del Puerto de Coma-ruga o a Autonàutica Milà (Cunit), o escríbenos por WhatsApp al 877 99 73 80. Somos concesionario oficial Quicksilver, Bayliner y Mercury y te ayudamos a elegir el barco que puedes llevar con tu título, o el que te conviene para cuando lo amplíes. Si ya lo tienes claro, puedes configurar tu barco o ver los barcos nuevos en stock.
Fuentes: Real Decreto 875/2014, Real Decreto 1188/2025 y Real Decreto 339/2021, en el Boletín Oficial del Estado.